Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1

Con la denominación “Asociación Española del Hidrógeno”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

La existencia de esta asociación tiene como fin principal fomentar el desarrollo de las tecnologías del hidrógeno como vector energético, y promover su utilización en aplicaciones industriales y comerciales. Se pretende que el beneficiario principal de los logros de la asociación sea el conjunto de la sociedad, y no los propios asociados, tanto por los beneficios medioambientales como por el impulso industrial que, a largo plazo, se esperan obtener.

Los campos que la Asociación pretende cubrir, sin descartar otros futuros en función del avance tecnológico, son:  

  • Producción de hidrógeno centralizada y distribuida a partir de combustibles fósiles.
  • Producción de hidrógeno a partir de otras fuentes de energía (fuentes renovables, y nuclear).
  • Almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno.
  • Utilización del hidrógeno en procesos con combustión.
  • Utilización de hidrógeno en procesos tecnológicos para generación de electricidad.
  • Utilización de hidrógeno en pilas de combustible.
  • Uso de pilas de combustible en generación de electricidad distribuida y centralizada.
  • Uso de pilas de combustible en aplicaciones de transporte, portátiles y de sistemas auxiliares de potencia.
  • Utilización de hidrógeno en procesos e instalaciones industriales.
  • Normativa y seguridad.
Artículo 3

1. Información y divulgación. La Asociación pretende favorecer el intercambio de información técnica entre los asociados, así como difundir a las autoridades y al público en general la información técnica e institucional que se considere oportuna. Para este fin la Asociación dispondrá de una web propia en internet. Asimismo, se difundirán informaciones y noticias de interés a los asociados vía correo electrónico, y cuando se considere oportuno se realizarán publicaciones para los socios y/o para difusión externa. La Asociación se responsabilizará de la organización periódica de jornadas, encuentros o congresos en los campos de la energía del hidrógeno.

2. Representación. La Asociación puede jugar un papel de representación del colectivo, cuando los asociados estén de acuerdo, y en defensa de los intereses comunes, en las relaciones con organismos o autoridades, españoles o internacionales, en materias estratégicas, legislativas, reguladoras, etc. Dentro de estas actividades, la Asociación participaría como socio en la “European Hydrogen Association”, y podría hacerlo en la “International Hydrogen Energy Association”. La Asociación promocionaría la cooperación (tanto a nivel colectivo como de asociados individuales) con asociaciones similares del resto del mundo. En algunos casos se podría considerar la participación de la Asociación como entidad propia en proyectos de I+D o en redes temáticas o de excelencia de una forma colectiva, en los casos que se considere mejor que una participación individual de varios asociados.

3. Experiencia y Promoción. La Asociación permitirá la identificación de expertos (individuales o grupos de trabajo, y miembros o no miembros de la Asociación) en las distintas áreas objeto de la Asociación. Dicha identificación es de gran utilidad para establecer acuerdos o colaboraciones entre los asociados, así como de estos con terceros. La Asociación promocionará la realización coordinada de proyectos de I+D de carácter nacional y europeo dentro de sus fines y ámbito de operación.
Reglamentación: La Asociación se apoyará en expertos para la colaboración con la administración en la propuesta de leyes y regulaciones en los aspectos relacionados con la energía del hidrógeno en todas sus potenciales aplicaciones. La Asociación se encargará de promover comisiones dedicadas a la resolución de problemas concretos de interés común de los asociados.

4. Educación. En la medida de lo posible la Asociación estimulará la formación en los aspectos innovadores del hidrógeno, así como el intercambio de personal entre las empresas y centros de investigación asociados en un marco de colaboración.

Artículo 4

La Asociación establece su domicilio social en Ronda de Poniente, 15. 1º Int. Izda. Tres Cantos, 28760 Madrid, y su ámbito de actuación comprende la totalidad del territorio del Estado Español.

Capítulo II: Órganos directivos

Artículo 5

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un mínimo de dos vocales y un máximo de diecisiete. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, renovables. La Junta Directiva constitutiva, cuyo mandato durará 3 años, será elegida entre los socios fundadores.

Artículo 6

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año cuando lo determine su presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros presentes o representados, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, a razón de un voto por persona. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Las convocatorias de la Junta Directiva serán hechas por escrito a todos y cada uno de sus miembros, expresando el lugar, día y hora y el orden del día de la reunión, así como aportando toda aquella documentación e información necesaria para su debate. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión habrán de mediar al menos 10 días naturales.

Artículo 7

Son facultades de la Junta Directiva:

 

  • Dirigir las actividades técnico-científicas y dirigir la gestión económica y administrativa de la Asociación, para lo que podrá acordar la formalización de los contratos o convenios que considere oportunos, salvo en los casos en que los mismos estableciesen cualesquiera actos de disposición o enajenación de bienes del patrimonio de inmovilizado de la Asociación, para lo que se requerirá el previo y expreso acuerdo de la Asamblea General
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 8

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como  moderar el desarrollo de las mismas; ordenar pagos y formalizar toda clase de contratos y convenios, en nombre y representación de la Asociación, previa las aprobaciones correspondientes de la Junta Directiva; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta Directiva.

Artículo 9

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en este caso las mismas atribuciones que él.

Artículo 10

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales.

Artículo 11

El secretario, asimismo actuará como tesorero, y recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos por los presentes Estatutos.

Artículo 12

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por socios elegidos por la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la siguiente Asamblea General.

Capítulo III: Asamblea general

Artículo 14

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Para todas las votaciones de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, el voto de cada socio se ponderará proporcionalmente a su cuota ordinaria.

Artículo 15

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva. La ordinaria se celebrará una vez al año para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos, así como de cualquier otro que pudiera resultar de interés a criterio de la Junta Directiva de la Asociación. La extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, siempre que lo crea conveniente para los intereses de la Asociación o cuando lo proponga por escrito al menos un 10% en voto de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias o extraordinarias, serán cursadas por escrito a todos y cada uno de los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día y la documentación e información necesaria para el debate. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 30 días en caso de Asamblea General Ordinaria y 15 días en caso de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes en voto de los asociados presentes o representados para:

 

  1. Cese y elección anticipada de miembros de la Junta Directiva.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
  3. Modificación de estatutos.
    Disolución de la entidad.
  4. Acordar cualesquiera actos de disposición de bienes de la Asociación.
Artículo 18

En cada Asamblea General Ordinaria deberán incluirse al menos los siguientes puntos:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Turno de ruegos y preguntas.

Será función de la Asamblea el establecimiento de cuotas anuales a satisfacer por los socios.

Artículo 19

En una Asamblea General Extraordinaria se tratarán los puntos para los que ha sido convocada.

Capítulo IV: Socios

Artículo 20

Podrán pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  4. Socios promotores, son aquellos socios de número que, por iniciativa propia, deciden tener una mayor relevancia incrementando su visibilidad en el contexto de las actuaciones de la AeH2, en la promoción de las tecnologías del hidrógeno.

Para las clases de socios fundadores, de número y promotores se establecen las siguientes categorías:

  1. Grandes empresas o grupos de empresas.
  2. Pequeñas y medianas empresas de más de 50 empleados.
  3. Pequeñas y medianas empresas con no más de 50 empleados.
  4. Centros de investigación, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.
  5. Socios individuales.

La Asamblea General establecerá las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias a satisfacer por cada una de las clases y categorías de los socios.

Artículo 22

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, entendiéndose éstas en el caso de que el asociado tuviera un retraso en el pago de su cuota anual de 5 meses, a instancias de la Junta Directiva.
  3. Por acuerdo de los dos tercios en voto de la Asamblea General, cuando se hayan producido por parte del socio perjuicios graves contra los intereses de la Asociación. Previamente a la propuesta de baja, dicho socio podrá hacer en su defensa cuantas alegaciones estime convenientes ante la Junta Directiva
Artículo 23

Los socios ostentan los siguientes derechos:

 

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto al respecto por los presentes Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
Artículo 24

Son deberes de los socios:

 

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de lo dispuesto por los presentes Estatutos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los socios a excepción del abono de las cuotas y del derecho a voto.

Los socios promotores tendrán derecho a voto según su categoría de socio, realizarán el pago de una cuota extraordinaria, fijada por la Asamblea General, y tendrán los derechos y deberes que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de la de la Asociación.

Capítulo V: Recursos y presupuesto

Artículo 26

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27

La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 28

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI: Disolución

Artículo 29

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

 

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde una mayoría de dos tercios en voto de los asociados presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  2. Por resolución judicial o administrativa con los efectos previstos en la misma.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 30

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

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